Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2013, se publicó el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.", del cual se advierte que conforme a dichos preceptos, corresponde al Estado garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, y para tal efecto, se creó el órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado: Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuyos actos sólo podrán impugnarse a través del juicio de amparo sustanciado ante Juzgados de Distrito especializados. Así, en concordancia con ese decreto, los mencionados órganos jurisdiccionales conocerán de aquellos asuntos en los que implique dirimir una controversia que comprenda temas técnicos, de la regulación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que de suyo revisten alta complejidad. Por otra parte, de la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", aplicada por analogía, se advierte que para fijar la competencia por materia de los Jueces de Distrito debe tomarse en consideración la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades responsables, sin desatender el estudio de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales en que se funda la demanda de garantías. En esas condiciones, si el quejoso señala como acto reclamado la posible clausura, desmantelamiento, retiro y/o demolición de una antena de telecomunicaciones, atribuido a autoridades delegacionales del Distrito Federal, como parte de un procedimiento administrativo, es claro que no se surte la competencia en favor de los referidos Juzgados de Distrito, pues la forma en que se describen los actos y los hechos que se atribuyen a las responsables, no evidencia que su conocimiento implique dirimir una controversia que comprenda temas técnicos de alta complejidad de la regulación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, ni existe certidumbre de que su análisis alcance el marco normativo que regula las actividades en materia de telecomunicaciones y radiodifusión ni violaciones a las normas de competencia económica, porque la naturaleza de los actos y autoridades es eminentemente administrativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2004719
Clave: I.1o.A.E.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1814
Competencia 1/2013. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción en toda la República y el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 3 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretario: Jorge Jesús Beltrán Pineda.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2014 del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, de la que derivó la tesis jurisprudencial P.C.XXXIII.CRT. J/5 A (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR MATERIA. TRATÁNDOSE DE ACTOS, ACUERDOS, ÓRDENES, OFICIOS, SELLOS Y/O RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LA POSIBLE CLAUSURA, SUSPENSIÓN, RETIRO Y/O DEMOLICIÓN DE UNA ANTENA DE TELECOMUNICACIONES O ESTACIÓN BASE, CUYO ORIGEN SE MANIFESTÓ DESCONOCER, DICHO PRESUPUESTO PROCESAL DEBE DELIMITARSE DEL ANÁLISIS OBJETIVO DE LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.2 A (10a.). JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. ASUNTOS EN LOS QUE SE SURTE SU COMPETENCIA POR MATERIA.
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