Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los datos que debe contener la notificación por boletín electrónico son: la denominación de la Sala, la ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del particular, la identificación de las autoridades a notificar, la clave del expediente y el contenido del auto o resolución. Así, para satisfacer el segundo de dichos requisitos, es insuficiente la cita del número del expediente, pues aunque alguno de los elementos de éste pudiera referirse a la ponencia a la que corresponde el asunto, las partes desconocen esa información, por lo que no es factible que la deduzcan de aquél y, para cumplir el último, el contenido del auto o resolución puede precisarse sintetizadamente, pero de manera que el destinatario conozca los términos en que se emitió.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004733
Clave: XXX.1o.6 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1833
Amparo directo 350/2013. Llantera Aguascalientes, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Margarita Ramírez Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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