Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 19, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que no serán considerados como invenciones los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales. Así, en la aplicación de dicha porción normativa debe tomarse en cuenta que no todo uso de medicinas es un método de tratamiento terapéutico y, por eso, tiene la posibilidad de implicar la reivindicación de un producto o de un proceso tecnificado que amerite ser patentado, dependiendo del contexto. Por tanto, en cada caso, debe acreditarse que ese uso entraña un procedimiento técnico indispensable para el eficaz resultado del producto (sustancia o medicamento) o para un proceso de mejora de la eficiencia de la sustancia y no un mero tratamiento terapéutico. Consecuentemente, si sólo se trata de la dosificación de una medicina dentro de un programa de tiempo determinado, a fin de minimizar los efectos secundarios que genera su consumo diario, debe considerarse como uso del medicamento que actualiza la hipótesis prohibitiva del referido artículo 19, fracción VII, porque incide sólo en medidas para la protección, promoción y restauración de la salud, lo que se traduce en un método de tratamiento terapéutico que no entraña la reivindicación de un producto ni un procedimiento técnico indispensable para la producción o mejora de la eficiencia de la sustancia administrada, sino sólo la de un modo particular del uso de una sustancia activa disponible para el tratamiento de una enfermedad determinada, y en esos específicos términos no puede reivindicarse en una patente de medicamento.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004751
Clave: I.18o.A.5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1847
Amparo directo 705/2012. Landsteiner Scientific, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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