Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 202, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que la persona extraña al juicio que resulte afectada por el cumplimiento o la ejecución de la sentencia de amparo podrá promover el recurso de inconformidad, en el entendido de que sólo puede alegar en contra del cumplimiento o la ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto le afecten, pero no contra la ejecutoria misma o algún aspecto diverso a su ejecución. Por lo anterior, deben declararse inoperantes los agravios en los que la persona extraña al juicio no impugna el cumplimiento de la ejecutoria protectora en la parte que le afecte, sino alguna cuestión diversa.
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Registro digital (IUS): 2004768
Clave: 1a. CCCIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1061
Recurso de inconformidad 84/2013. Filemón Roldán Medina. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Lorena Goslinga Remírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCV/2013 (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD. CUANDO LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL PROMOVENTE DE DICHO RECURSO RESULTEN INOPERANTES EN SU TOTALIDAD, PROCEDE EL ESTUDIO OFICIOSO RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
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Art. 1a./J. 78/2013 (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DE AQUÉL.
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