FISCALES

Artículo XVII.1o.C.T.19 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LO PROMUEVE NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA TAL EFECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LO PROMUEVE NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA TAL EFECTO.

Los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Amparo estatuyen el principio rector del juicio de amparo consistente en instancia de parte agraviada, el cual se traduce en que sólo el afectado con alguna actuación de una autoridad es el que está en aptitud de demandar la protección de la Justicia Federal, ya que la promoción del juicio de amparo exige que la demanda sea suscrita por quien alega sufrir el agravio personal o directo, es decir, por quien figura como quejoso o por su representante legal, porque es el titular de la acción el único legitimado para decidir cuáles actos son los que en su concepto le causan perjuicio y de qué manera lesionan sus derechos fundamentales. En ese sentido, si el numeral 182 del mencionado ordenamiento establece que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste; es inconcuso que aquel amparo podrá promoverlo la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, por sí, por su representante legal o apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en la ley, de ahí que si se promueve por personas distintas a las señaladas, debe estimarse improcedente al actualizarse una causal de improcedencia legal de conformidad con el arábigo 61, fracción XXIII, ídem, en relación con aquellas prescripciones jurídicas, la última interpretada en sentido contrario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004832

Clave: XVII.1o.C.T.19 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 983

Precedentes

Amparo directo 838/2013. Distribuciones y Comunicaciones Garen, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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