Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, establece que las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en autos, la que mandará expedir el tribunal sin audiencia previa de las demás partes. Ahora bien, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 16/2010, de la que derivó la tesis 2a./J. 108/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 416, de rubro: "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a fin de respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, existe la posibilidad de que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado, no obstante que el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, ordene que el emplazamiento por edictos debe hacerse a costa del quejoso, para lo cual, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso. Por tanto, por igualdad de razón, cuando un quejoso privado de su libertad solicite copias simples o certificadas de documentos o constancias del juicio de amparo para preparar su defensa, el Juez debe atender a las particularidades del caso, para determinar si procede expedírselas gratuitamente y entregárselas en el lugar en que se encuentre recluido; lo que pudiera acontecer cuando el quejoso lleve un tiempo considerable privado de su libertad, no sea asistido por persona alguna en el juicio de amparo y sus escritos los haya hecho llegar por correo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004883
Clave: XVIII.4o.6 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1303
Queja 97/2012. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 197/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 27/2014 (10a.) de título y subtítulo: "COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE LA ENTREGA DE LAS MISMAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL QUEJOSO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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