Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2004914
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: 1a. CCCXXIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1, página 521
Tipo: Aislada
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS. LA PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTOS ADUANALES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA, CONSTITUYE EL ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN AQUELLA ACTIVIDAD.
La Ley Aduanera establece en su artículo 35 que el despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. Por su parte, el artículo 38 de la Ley Aduanera establece que la prevalidación de los pedimentos por parte de los agentes o apoderados aduanales, mediante el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) es un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos, implementado por el Servicio de Administración Tributaria. Por su parte, el artículo 16-A de la Ley Aduanera señala que la prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio y se lleva a cabo a través de las confederaciones de agentes aduanales y las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, previamente autorizadas por el Sistema de Administración Tributaria, las cuales deberán contar con un equipo de cómputo enlazado con el Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los agentes o apoderados aduanales y llevar un registro simultáneo de sus operaciones. En ese sentido, se estima que el acto de aplicación de las normas que rigen la importación de vehículos usados se actualiza cuando se presenta el pedimento para su prevalidación a través del Sistema Automatizado Aduanero Integral y se restringe su validación por actualizarse determinados errores, los cuales pueden ser de tipo formal o bien, normativo, al incumplir con las disposiciones legales que regulan la importación de vehículos usados, pues implica la posible afectación en la esfera de los derechos del gobernando que pretende realizar el procedimiento de importación referido.
Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.
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Registro digital (IUS): 2004914
Clave: 1a. CCCXXIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 521
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.8o.(I Región) 21 A (10a.). VALOR AGREGADO. LA EMPRESA EXTRANJERA SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS QUE ENAJENE BIENES O MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL, ESTÁ OBLIGADA AL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, SI POSTERIORMENTE ÉSTAS SON IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE POR UNA PERSONA DIVERSA (ABANDONO DE LA TESIS II.2o.T.AUX.17 A).
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Art. IV.3o.A.32 A (10a.). FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA REVISAR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS DURANTE EL DESPACHO ADUANERO UNA VEZ TERMINADO ÉSTE. LA CITA DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 27 DE ENERO DE 2012, EN LA RESOLUCIÓN DERIVADA DE SU EJERCICIO, NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 40/2009 SOBRE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
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