FISCALES

Artículo 1a. CCCXXVI/2013 (10a.). IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA ESE AÑO 3.5.1. A 3.5.8., PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN EL 29 SIGUIENTE, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE JULIO DE 2011, Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA ESE AÑO 3.5.1. A 3.5.8., PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN EL 29 SIGUIENTE, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.

De los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal no está obligado a oír y dar oportunidad de defensa previa a todas las personas que, en su caso, pudieran verse afectadas en los supuestos referidos en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, y en las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011, concretamente de la 3.5.1. a la 3.5.8., ya que el objeto de la legislación es la creación de situaciones jurídicas generales, por lo que si se obligara a la autoridad a respetar el derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería imposible e ineficaz la actividad legislativa, además porque tal derecho se circunscribe a consignar en las disposiciones normativas que se expiden, los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en caso de que resulten afectados sus derechos, sin que tal criterio deba ampliarse hasta que los órganos materialmente legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados antes que expedir normas generales, pues resultaría imposible saber de antemano cuáles son todas aquellas personas que en concreto serán afectadas por la ley; de ahí que el Decreto y las Reglas en mención no vulneran el derecho fundamental de audiencia previa.

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Registro digital (IUS): 2004917

Clave: 1a. CCCXXVI/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 525

Precedentes

Amparo en revisión 192/2013. Comercializadora Grupo Muso, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.Amparo en revisión 154/2013. Violeta Adauh Rodríguez Tinajero. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.Amparo en revisión 228/2013. Distribución de Comercio Exterior Asia México, S.A. de C.V. 10 de julio de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Rocío Balderas Fernández y Dolores Rueda Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCXXVI/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCCXXVI/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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