Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 2a./J. 127/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 308, de rubro: "REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo, contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva, aquellas autoridades responsables que, al rendir su informe previo, negaron los actos reclamados. Consecuentemente, dicho criterio es aplicable, independientemente de la oportunidad con que se hubiere presentado tal informe (antes o después de la celebración de la audiencia incidental) y aun cuando esa negativa no haya sido tomada en cuenta por el Juez de Distrito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004988
Clave: II.3o.A.15 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1480
Incidente de suspensión (revisión) 48/2012. Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria y otras. 15 de marzo de 2012. Mayoría de votos por lo que respecta al resolutivo primero y unanimidad en relación con el segundo y tercero. Disidente y Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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