FISCALES

Artículo XVIII.4o.13 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER PROVISIONALMENTE DEL CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PERO SÍ PARA EL EFECTO DE QUE SE LE SIGAN PAGANDO LAS PERCEPCIONES A QUE TIENE DERECHO, SI NO SE ACREDITA QUE LA FALTA COMETIDA AMERITARÁ SU DESTITUCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER PROVISIONALMENTE DEL CARGO A UN SERVIDOR PÚBLICO SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PERO SÍ PARA EL EFECTO DE QUE SE LE SIGAN PAGANDO LAS PERCEPCIONES A QUE TIENE DERECHO, SI NO SE ACREDITA QUE LA FALTA COMETIDA AMERITARÁ SU DESTITUCIÓN.

En la tesis aislada 2a. XVII/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 529, de rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONTRA LA SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DECRETADA COMO MEDIDA PREVENTIVA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES, POR CAUSA NO GRAVE.", se determinó que en la suspensión de un servidor público decretada como medida preventiva durante la sustanciación del procedimiento administrativo de responsabilidades, debe ponderarse la naturaleza de la falta atribuida, su gravedad y trascendencia, de manera que si la conducta materia de investigación no conlleva la destitución, es posible otorgarle la suspensión de dicho acto reclamado. De esa manera, si no se acredita que la falta cometida ameritará la destitución del servidor público, no procede conceder la medida cautelar contra la orden de suspenderlo provisionalmente del cargo, para efecto de que siga desempeñándolo, ya que la sociedad se encuentra interesada en que el procedimiento respectivo se realice eficazmente, los hechos no se vean alterados y se evite cualquier obstáculo en la investigación de la conducta. En cambio, sí procede decretarla para que se le sigan pagando las percepciones a que tiene derecho, ya que, en tanto la autoridad dicte la resolución en el procedimiento respectivo, el quejoso dejaría de percibir los emolumentos a que tiene derecho, lo cual merma su estabilidad económica y emocional, pues posiblemente al ser el sustento de su familia deja de proporcionarles alimentos, esto es, se impediría recibir la protección necesaria para su subsistencia, en contravención a las disposiciones legales de orden público que la han establecido y se afectaría el interés social.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005002

Clave: XVIII.4o.13 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1504

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 50/2013. Subdirectora de Control, Agente del Ministerio Público adscrita y Visitador General, todos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.13 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVIII.4o.13 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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