Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la tesis aislada 2a. XVII/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 529, de rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONTRA LA SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DECRETADA COMO MEDIDA PREVENTIVA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES, POR CAUSA NO GRAVE.", se determinó que en la suspensión de un servidor público decretada como medida preventiva durante la sustanciación del procedimiento administrativo de responsabilidades, debe ponderarse la naturaleza de la falta atribuida, su gravedad y trascendencia, de manera que si la conducta materia de investigación no conlleva la destitución, es posible otorgarle la suspensión de dicho acto reclamado. De esa manera, si no se acredita que la falta cometida ameritará la destitución del servidor público, no procede conceder la medida cautelar contra la orden de suspenderlo provisionalmente del cargo, para efecto de que siga desempeñándolo, ya que la sociedad se encuentra interesada en que el procedimiento respectivo se realice eficazmente, los hechos no se vean alterados y se evite cualquier obstáculo en la investigación de la conducta. En cambio, sí procede decretarla para que se le sigan pagando las percepciones a que tiene derecho, ya que, en tanto la autoridad dicte la resolución en el procedimiento respectivo, el quejoso dejaría de percibir los emolumentos a que tiene derecho, lo cual merma su estabilidad económica y emocional, pues posiblemente al ser el sustento de su familia deja de proporcionarles alimentos, esto es, se impediría recibir la protección necesaria para su subsistencia, en contravención a las disposiciones legales de orden público que la han establecido y se afectaría el interés social.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005002
Clave: XVIII.4o.13 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1504
Incidente de suspensión (revisión) 50/2013. Subdirectora de Control, Agente del Ministerio Público adscrita y Visitador General, todos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A. J/3 (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO. SI DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O DE SEPARACIÓN DE UN ELEMENTO DE UN CUERPO POLICIAL O DE UN ÓRGANO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA SE DECRETÓ SU SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL CARGO QUE DESEMPEÑA, ES FACTIBLE CONCEDER ESA MEDIDA ÚNICAMENTE CONTRA LA SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE SUS HABERES.
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