Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 2, fracción I y 3, fracción I, del Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, emitido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy de Economía), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000 y modificado mediante el diverso acuerdo difundido en el señalado medio el 6 de septiembre de 2006, el chasis es la estructura conformada por dos largueros (vigas) rígidos y travesaños que soportan las diversas partes y componentes que integran el vehículo, al ser fabricado originalmente, siempre que dicha estructura no presente alteraciones. Así, se entiende que el chasis no presenta alteraciones, cuando conserva todas las características originales de marcaje del número de serie o número de identificación vehicular (NIV), con los caracteres alfanuméricos de simbología estampados de fábrica, de acuerdo con los documentos que comprueben que corresponde a un vehículo fabricado en México, entre otros, pero siempre que pueda observarse a simple vista que el chasis original no presenta injertos ni un tramo de estructura de otro que contenga un número de serie de chasis o NIV diverso, entendiéndose por injerto, el fragmento de metal que se implanta o adapta en una parte de otro chasis. Además, un vehículo de los señalados conserva su carácter esencial, cuando por lo menos su chasis corresponda a un vehículo fabricado originalmente en México o importado legalmente al país. Por tanto, cuando se pruebe que al chasis de un vehículo de autotransporte se le sustituyeron autopartes originales, como los largueros, para hacerlo pasar como de fabricación nacional, al no conservar su estructura básica, debe considerarse como un vehículo usado de procedencia extranjera.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005020
Clave: II.3o.A.97 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1629
Revisión fiscal 87/2011. Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.68 A (10a.). VERIFICACIÓN SANITARIA. PARA RESPETAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE DESAPLICAR EL ARTÍCULO 401 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE ESTABLECE QUE ANTE LA OMISIÓN DE ACOMPAÑAR EL ORIGINAL DEL ANÁLISIS PARTICULAR DE LA MUESTRA OBTENIDA EN LA VISITA RELATIVA Y, EN SU CASO, DE LA MUESTRA TESTIGO, NO SE DARÁ TRÁMITE A LA IMPUGNACIÓN DEL RESULTADO DEL ANÁLISIS OFICIAL, EL CUAL QUEDARÁ FIRME Y, PREVIO A DECIDIR, PREVENIR AL INTERESADO PARA QUE LAS EXHIBA.
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