Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se obtiene que las resoluciones dictadas por este organismo, al conocer de las quejas interpuestas por los contribuyentes en contra de autoridades fiscales federales, no vinculan a éstas ni al particular, ya que aun si se emite alguna recomendación a la autoridad, ésta no está obligada a acatarla, además de que lo resuelto en dicha queja no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica, pues la resolución primigenia (que motivara la queja), subsiste en cuanto a las afirmaciones en ella contenidas. Por tanto, dicha procuraduría no es autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005088
Clave: VI.1o.A.61 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1212
Amparo en revisión 246/2013. Héctor Barahona Álvarez. 16 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 15 A (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LO SON AQUELLOS EN QUE SE ADUCE QUE LA AUTORIDAD CARECE DE COMPETENCIA PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO POR NO HABER ACREDITADO SU ADSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE DOCUMENTO ALGUNO (APLICACIÓN DE LA TESIS P. XLVIII/2005).
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