Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De la exposición de motivos de la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2011, se advierte que la creación de las Salas Auxiliares de dicho Tribunal tuvo como objetivo dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si se parte de esa premisa, se concluye que el plazo de oportunidad de una demanda de amparo directo promovida contra una resolución dictada por una Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, puede computarse a partir de su presentación ante la Sala Regional de origen (auxiliada) o ante la Sala Auxiliar, toda vez que la creación de los citados órganos auxiliares no puede constituir un obstáculo para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva; de ahí que los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, que regulan la presentación de la demanda de amparo directo, no pueden interpretarse en su literalidad, sino en consonancia con ese derecho fundamental, considerando además que la responsabilidad en la emisión de un fallo dictado por una Sala Auxiliar es compartida, toda vez que entre ésta y la auxiliada existe un vínculo derivado de la misma secuela procesal; máxime si se toma en cuenta que las propias normas que regulan el funcionamiento de dichas Salas Auxiliares prevén la posibilidad de presentar ante las auxiliadas las promociones que aquéllas deban acordar.
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Registro digital (IUS): 2005145
Clave: 2a./J. 146/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 641
Contradicción de tesis 230/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 28 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.Tesis de jurisprudencia 146/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de septiembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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