Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando no hay una resolución de la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria que -en similares condiciones a aquellas por las que decretó la inmovilización de cuentas bancarias- determine levantar esa medida, a fin de que opere la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, relativa a la inexistencia de la materia del acto reclamado -dado que ésta debe estar fehacientemente demostrada y no inferirse con base en presunciones-, no basta la sola afirmación de la autoridad en el sentido de que giró los oficios de desinmovilización respectivos, sino que debe acreditar plenamente que ésta se llevó a cabo; de manera que si no hay prueba de la emisión de una resolución que dejara insubsistente esa inmovilización o la anulación del crédito fiscal dictada en acatamiento a la sentencia ejecutoriada de nulidad, es inconcuso que tampoco se actualiza dicha causal y, por ende, no procede el sobreseimiento en el juicio, pues de hacerlo, se corre el riesgo de que continúe la inmovilización de las cuentas bancarias, lo cual constituye el acto reclamado en el amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005188
Clave: XI.1o.A.T.11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1181
Amparo en revisión 49/2013. 20 de junio de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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