FISCALES

Artículo I.4o.A.75 A (10a.). LEYENDAS O FIGURAS NO RESERVABLES. NO SON ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA MARCA PARA EFECTOS DE SU REGISTRO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEYENDAS O FIGURAS NO RESERVABLES. NO SON ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA MARCA PARA EFECTOS DE SU REGISTRO.

Las leyendas o figuras no reservables son aquellos signos o expresiones que el peticionario de un registro de marca debe señalar en la solicitud correspondiente como elementos que, de concederse el registro, se incluirán en los empaques o envases de productos y/o en la publicidad de los servicios que amparará la marca, sin que respecto de ellos se configure algún derecho de exclusividad, de conformidad con los artículos 113 y 115 de la Ley de la Propiedad Industrial y 56 de su reglamento. Lo anterior obedece a dos situaciones: una de carácter voluntario, por así convenir a los intereses del solicitante, por ejemplo, para facilitar el registro de su signo, y otra imperativa, consistente en el cumplimiento de determinadas disposiciones jurídicas en materia de comercio, como las relacionadas con la salud, el medio ambiente y la métrica. Así, la finalidad subyacente de las normas citadas, es facilitar la apreciación de sus características y salvaguardar el bienestar del público consumidor a través de la información que las leyendas y figuras no reservables proporcionen, ya sea sobre la naturaleza del producto, su valor nutricional, la fórmula, el contenido neto, su calidad, los riesgos para la salud, etcétera. En consecuencia, la marca no es el único signo que puede formar parte de los elementos de la presentación de los productos o de la publicidad de los servicios que ampara, pero ello no debe confundirse al grado de considerar que las leyendas y figuras no reservables son partes integrantes de aquélla, pues precisamente la existencia del requisito de señalarlas en la solicitud de registro obedece a que presentan características comunes, ya sea por decisión del solicitante o en atención al marco regulatorio comercial y, por ello, no puede atribuírseles un uso exclusivo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005192

Clave: I.4o.A.75 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1190

Precedentes

Amparo directo 778/2012. Productos Naturales del Centro, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Luis Algarra Lara.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/20 A (10a.) de título y subtítulo: "MARCAS REGISTRADAS. LAS LEYENDAS O FIGURAS CUYO USO NO SE RESERVA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO SON ELEMENTOS QUE INTEGRAN UNA MARCA PARA EFECTOS DE SU REGISTRO, AL CARECER DE PODER DISTINTIVO Y ENTIDAD MARCARIA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.75 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.75 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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