FISCALES

Artículo I.4o.A.34 K (10a.). NOMBRE PROPIO. SU SEÑALAMIENTO INCOMPLETO NO DEBE CONDUCIR, INEXORABLEMENTE, A CONSIDERAR QUE SE TRATA DE UNA PERSONA DISTINTA, POR LO QUE LOS OPERADORES JURÍDICOS DEBEN PONDERAR, EN CADA CASO, LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS EN QUE LA PARTICIPACIÓN DEL SUJETO SE PRODUCE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOMBRE PROPIO. SU SEÑALAMIENTO INCOMPLETO NO DEBE CONDUCIR, INEXORABLEMENTE, A CONSIDERAR QUE SE TRATA DE UNA PERSONA DISTINTA, POR LO QUE LOS OPERADORES JURÍDICOS DEBEN PONDERAR, EN CADA CASO, LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS EN QUE LA PARTICIPACIÓN DEL SUJETO SE PRODUCE.

El nombre es un elemento de identificación de las personas que, en términos de ley, debe expresarse completo y en la forma exacta en que se consigna en el acta de nacimiento. No obstante, cuando el nombre propio o de pila de una persona se integra por más de un nombre, existe una alta posibilidad de que sea señalado en forma incompleta, y esa realidad no puede, inexorablemente, ser tratada con un formalismo que lleve al extremo de sostener que se trata de sujetos distintos, si los elementos empleados permiten su identificación, a condición de que, por las circunstancias específicas, no exista riesgo de que se perjudique a terceros o se pueda confundir la persona de que se trata, afectando la seguridad jurídica en una situación concreta. De acuerdo con lo anterior, los operadores jurídicos, entre los que se encuentran tanto las autoridades administrativas como los juzgadores, deben ponderar, en cada caso, si la referencia incompleta del nombre de una persona permite su identificación, para lo cual deben tomar en cuenta las circunstancias específicas en que la participación de ésta se produce, pues no merece el mismo trato el apersonamiento que persigue la obtención de un beneficio, como puede serlo una herencia o el cobro de un premio, que la actuación cuyo propósito es la defensa de determinados derechos ante un órgano del Estado, debido a que en el primer supuesto, por tratarse de una situación que le reporta un aprovechamiento personal o una utilidad que desplaza a otro u otros, es exigible que por todos los medios a su alcance se corrobore la identidad del compareciente, lo cual no es razonable en el mismo nivel de exigencia en la hipótesis restante.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005194

Clave: I.4o.A.34 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1194

Precedentes

Amparo directo 63/2013. Green Hills, S.C. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Luis Algarra Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.34 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.34 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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