FISCALES

Artículo I.4o.A.71 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CONCESIONADAS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL DICTADO DE SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CONCESIONADAS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL DICTADO DE SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Si bien el Estado se encuentra en aptitud de otorgar concesiones en materia de telecomunicaciones, ello no impide que, a la postre, pueda cambiar o rescatar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico concesionadas por exigirlo el interés público, por razones de seguridad nacional, para la introducción de nuevas tecnologías, para solucionar problemas de interferencia perjudicial, o para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En este sentido, el rescate de dichas bandas constituye un procedimiento administrativo a través del cual se extingue anticipadamente una concesión y se recupera una frecuencia cuyo uso había sido otorgado a un particular, a quien tendrá que indemnizarse por los daños y perjuicios ocasionados, por lo cual es improcedente conceder la suspensión en el amparo contra el dictado de su resolución definitiva, pues con ello podría impedirse que el Estado ejerza una rectoría integral y sustentable que permee en un adecuado crecimiento de las tecnologías empleadas en materia de telecomunicaciones; esto es, se restringiría el reordenamiento del espectro radioeléctrico, lo cual incide en la competitividad, la libre concurrencia y competencia de los diversos agentes interesados en el uso, goce o aprovechamiento de las diferentes bandas, pues sin prejuzgar sobre la decisión que pueda emitirse, eventualmente, a través de los procesos atinentes a su otorgamiento, se propiciaría un mejor aprovechamiento mediante la concurrencia de un mayor número de participantes, lo que sin duda se traduciría en un mayor margen de competencia y eficiencia en ese rubro. En caso contrario, de otorgarse la suspensión, se obstaculizarían temporalmente los beneficios colectivos que se esperan de la reasignación de la banda de frecuencia relativa, retardando la implementación de cambios que se consideran necesarios para el desarrollo social, el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico y el avance tecnológico, además de que se impediría al Estado ejercer su rectoría en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con sus atribuciones consignadas tanto en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la mencionada ley.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005204

Clave: I.4o.A.71 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1211

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 1/2013. MVS Multivisión, S.A. de C.V. y otra. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.71 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.71 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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