Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Las medidas de apremio constituyen instrumentos jurídicos a través de los cuales el juzgador o la autoridad en el procedimiento administrativo pueden hacer cumplir coactivamente sus requerimientos o determinaciones, lo que implica que, una vez dictadas, se convierten en actos definitivos e independientes del procedimiento del que derivaron; por ello, cuando una autoridad perteneciente a la Procuraduría Federal del Consumidor, en el desempeño de sus atribuciones legales, impone como medida de apremio la multa prevista en el indicado precepto, ésta es impugnable a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de la fracción III del artículo 14 de su Ley Orgánica, en virtud del fundamento legal en que se apoyó su emisión, esto es, una norma administrativa federal y por la independencia que guarda la multa en relación con el procedimiento en el que se dictó.
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Registro digital (IUS): 2005239
Clave: 2a./J. 153/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1534
Contradicción de tesis 353/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Cuarto del Décimo Quinto Circuito. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Tesis de jurisprudencia 153/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de octubre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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