Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Acorde con los artículos 10, 11 y 13 a 15 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el tiempo de servicios de un militar es el periodo durante el cual se encuentra en activo, desde el día de su ingreso hasta el en que causa baja en activo, el cual puede aumentarse con tiempo de servicios doble, cuando se encuentre en campaña, en áreas de hospitales o enfermerías militares consideradas como infectocontagiosas, o esté expuesto a emanaciones radiológicas o nucleares con motivo de su especialidad. Esto es, el tiempo de servicios en activo es el periodo en el que el militar presta sus servicios real y efectivamente, y los abonos al tiempo efectivo no representan un periodo real de servicios, sino un beneficio otorgado por la ley, consistente en contabilizar doble tiempo como un reconocimiento a los militares que prestan sus servicios en condiciones de riesgo y peligro en la integridad de su persona o en perjuicio de su salud.
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Registro digital (IUS): 2005243
Clave: 2a. CXXII/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1579
Amparo directo en revisión 3854/2012. Mario Medina García. 30 de enero de 2013. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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