Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El citado precepto, al establecer tarifas diferenciadas para el pago del derecho por la expedición de la licencia o el permiso de edificación o ampliación en suelos urbanizados y no urbanizados, con registro de obra por metro cuadrado de edificación o ampliación, tomando en cuenta el tipo o modalidad de edificación (unifamiliar, plurifamiliar horizontal, plurifamiliar vertical o habitacional jardín), no transgrede los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque tales elementos son acordes a la actividad técnica realizada por la autoridad municipal para expedir la licencia y efectuar la inspección relativa, que trasciende al costo del servicio prestado, pues el despliegue técnico desarrollado no se limita a la expedición de la licencia para llevar a cabo una edificación, ya que ese acto implica, a su vez, garantizar que la obra cumpla con las exigencias de urbanización, habitabilidad, viabilidad y seguridad, según el caso particular; incluso, verificar si se cumplió con el plan de construcción autorizado por la autoridad administrativa. Por tanto, el despliegue técnico no es igual en los casos de una obra de edificación, cuando se trate de inmuebles de uso habitacional unifamiliar, plurifamiliar vertical u horizontal, o habitacional jardín, ya que en cada supuesto las condiciones de construcción obedecen a distintas necesidades y aspectos propios del bien a verificar, lo que puede tener como consecuencia un mayor o menor despliegue técnico por parte del órgano del Estado en el examen de tales requerimientos y condiciones y, por ende, una diferencia en su costo. PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005260
Clave: PC.III.A. J/1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 2034
Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Primero, Segundo y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805354. PARTICIPACION DE UTILIDADES.
Siguiente
Art. IUS 805361. COMPETENCIA EN AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo