FISCALES

Artículo XV.3o.3 K (10a.). ABOGADO PROCURADOR EN EL JUICIO DE ORIGEN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ABOGADO PROCURADOR EN EL JUICIO DE ORIGEN. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Reconocida la calidad de abogado procurador en el procedimiento de origen, quien interpone el recurso de revisión en el juicio de amparo biinstancial, como abogado del quejoso, sí está procesalmente legitimado para ello, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo abrogada, lo que puede analizarse de oficio, en términos de la tesis P. LIV/90 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN. LA LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.". Dado que dicho precepto legal prevé, que se admitirá en el juicio de amparo la personalidad de cualquiera de los interesados, sea causal o procesal, interpretando las disposiciones relativas en forma extensiva para considerar, que si en los autos está acreditado ese reconocimiento, no es necesario que deba ser el interesado quien exhiba las constancias correspondientes. Sin que por tanto, sea obstáculo para resolver así, que no se haya reconocido a dicho profesionista el carácter de autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005269

Clave: XV.3o.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2907

Precedentes

Amparo en revisión 440/2012. Claudia Barrera Rodríguez. 3 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Marcelo Martínez Micaelo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.3o.3 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.3o.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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