Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Reconocida la calidad de abogado procurador en el procedimiento de origen, quien interpone el recurso de revisión en el juicio de amparo biinstancial, como abogado del quejoso, sí está procesalmente legitimado para ello, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Amparo abrogada, lo que puede analizarse de oficio, en términos de la tesis P. LIV/90 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN. LA LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.". Dado que dicho precepto legal prevé, que se admitirá en el juicio de amparo la personalidad de cualquiera de los interesados, sea causal o procesal, interpretando las disposiciones relativas en forma extensiva para considerar, que si en los autos está acreditado ese reconocimiento, no es necesario que deba ser el interesado quien exhiba las constancias correspondientes. Sin que por tanto, sea obstáculo para resolver así, que no se haya reconocido a dicho profesionista el carácter de autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005269
Clave: XV.3o.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2907
Amparo en revisión 440/2012. Claudia Barrera Rodríguez. 3 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Marcelo Martínez Micaelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o. J/4 (10a.). TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. EL HECHO DE QUE SE APLIQUEN EN DETERMINADA INSTITUCIÓN JURÍDICA POR CONTEMPLAR UNA PROTECCIÓN MÁS BENÉFICA HACIA LAS PERSONAS, NO IMPLICA INOBSERVAR LOS PRESUPUESTOS PROCESALES QUE LA REGULAN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN LOCAL APLICABLE.
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