Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a lo que establecen los artículos 181 a 183 de la Ley de Amparo, como la admisión del amparo adhesivo depende de que se haya, a su vez, admitido el principal, lo que sólo puede hacer el Tribunal Colegiado de Circuito, y si el término para promover el adhesivo comienza a partir de que se notifique a las partes la admisión del principal, cuya notificación corre también a cargo del mismo órgano, en el cual, una vez transcurrido ese plazo, dentro de los tres días siguientes debe turnarse el asunto para la elaboración del proyecto de resolución, de ello se colige que el amparo adhesivo debe presentarse precisamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del principal, corroborándose lo expuesto en razón de que no existe disposición que atribuya a la autoridad responsable alguna intervención en el trámite de la demanda de amparo adhesivo, por lo que la presentación de ésta ante la responsable no interrumpe el plazo legal para su interposición; en la inteligencia de que no es óbice lo previsto en el citado artículo 182, en la parte que dice: "La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal que éste ...", pues desde el momento en que dicho precepto señala que la presentación y trámite del amparo adhesivo se rige "en lo conducente" por lo dispuesto para el amparo principal, ello implica que no todas las reglas de presentación y trámite de éste le son aplicables al adhesivo.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005336
Clave: I.8o.C.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3042
Reclamación 8/2013. Norma Ayub Kuri de Aboumrad. 26 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 79/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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