Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto es constitucional, toda vez que, si bien la citada ley -con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- constituye el instrumento jurídico que en términos generales regula los ingresos que percibirá el Estado Mexicano durante un determinado ejercicio fiscal, ello no implica que instituya una norma estrictamente programática -en oposición a la tributaria-, por lo que la posibilidad de que ésta regule otro tipo de cuestiones de índole fiscal no se encuentra vedada. Por tanto, el hecho de que en dicho ordenamiento se prevean cuestiones de naturaleza sustantiva en materia tributaria, no conlleva en sí una violación a la Constitución Federal, ya que en ésta se establecen las reglas especiales para la creación de la Ley de Ingresos de la Federación, y como lo ha reconocido la jurisprudencia de este alto tribunal, en ningún precepto de la Constitución se prevé que la citada ley deba tener sólo el carácter de programática; en ese tenor, los juicios que han llegado a realizarse sobre el particular, permiten sostener que es perfectamente admisible que en aquélla se legisle sobre las contribuciones que deba recaudar el erario federal.
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Registro digital (IUS): 2005405
Clave: 1a. VIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1118
Amparo en revisión 480/2013. América Móvil, S.A.B. de C.V. 30 de octubre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XIV/2014 (10a.). PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO PUEDE SER EL FUNDAMENTO LEGAL DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
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