Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Si bien es cierto que los artículos 52, 54, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el principio de representación proporcional para los partidos políticos, ello no impide que los Estados, dentro de su libertad configurativa, puedan preverla para las candidaturas independientes, máxime que no existe una restricción expresa en la propia Ley Fundamental en el sentido de que los ciudadanos puedan aspirar a concursar a cargos de elección popular, exclusivamente a través del principio de mayoría relativa. En esta lógica, la restricción y la diferenciación realizadas por el Congreso de Quintana Roo en los artículos señalados en el subtítulo, que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el 7 de diciembre de 2012, resultan constitucionales, al establecer que los ciudadanos puedan acceder a un cargo de elección únicamente a través del principio de mayoría relativa, toda vez que ello resulta acorde con la libre configuración previamente aludida, que asiste efectivamente al órgano legislativo estatal, en cuanto a la posibilidad de permitir el acceso de los candidatos independientes a los cargos de elección popular, bajo los principios de mayoría relativa o de representación proporcional, o bien, bajo uno solo de dichos principios.
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Registro digital (IUS): 2005520
Clave: P. III/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 310
Acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012. Partido Acción Nacional y otros. 14 de marzo de 2013. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número III/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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