Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Tratándose de sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio contencioso administrativo federal, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo promovido en su contra, debe fijarse atendiendo a la regla general prevista por el artículo 34, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, esto es, de acuerdo al domicilio donde reside la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que dictó la sentencia o resolución reclamada, como se prevé para el caso del recurso de revisión en materia contencioso administrativa, no así al lugar donde se trate de ejecutar, se esté ejecutando o se haya ejecutado, pues, además de que la regla especial de competencia prevista en el último párrafo del citado numeral no es acorde con la naturaleza del juicio de amparo directo, la citada regla general permite agilizar su trámite y resolución, evitando sentencias contradictorias y eventualmente conflictos competenciales por razón de territorio, cuando el juicio de amparo directo y el recurso de revisión deba resolverlos el mismo Tribunal Colegiado de Circuito, al derivar del propio juicio contencioso administrativo federal, o bien, por interponerse contra la misma resolución.
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Registro digital (IUS): 2005544
Clave: 2a./J. 8/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 908
Conflicto competencial 138/2013. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Conflicto competencial 140/2013. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Conflicto competencial 144/2013. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Conflicto competencial 155/2013. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito. 26 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Conflicto competencial 277/2013. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.Tesis de jurisprudencia 8/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de enero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXXVII/2014 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LOS ARTÍCULOS 57, PÁRRAFO PENÚLTIMO, 52, FRACCIÓN III, Y 53, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. 2a./J. 165/2013 (10a.). CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DETERMINAR SI UNA AUTORIDAD LOCAL ESTÁ FACULTADA PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉL, DEBE ATENDERSE AL MARCO NORMATIVO INTEGRAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, INCLUSIVE A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EMITIDAS POR EL EJECUTIVO LOCAL.
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