Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las normas procesales regulan la utilización de los mecanismos que establece el Estado para resolver un conflicto, cada una de sus fases se rige por la regla vigente al momento en que se desarrolla, excepto en los casos en que en el decreto relativo se haya establecido disposición expresa sobre su aplicación en otro sentido. En virtud de lo anterior, tratándose del plazo para presentar la demanda de amparo, contra actos restrictivos de la libertad surgidos dentro del procedimiento, debe atenderse a lo dispuesto por la norma que rige ese evento procedimental en el momento en que se desarrolla, si el legislador no estableció disposición en contrario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005670
Clave: XXII.1o.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2315
Queja 77/2013. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Alfredo Echavarría García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.1o.5 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO 17, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTARLA NO TRASGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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