FISCALES

Artículo I.2o.C.3 K (10a.). DERECHOS HUMANOS. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO A CARGO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, NO SIGNIFICA QUE ÉSTAS DEBAN REALIZAR LA INTERPRETACIÓN CONFORME O LA DESAPLICACIÓN DE LA LEY SECUNDARIA, SI LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO SE CONSTRIÑE A DILUCIDAR CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS HUMANOS. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO A CARGO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS, NO SIGNIFICA QUE ÉSTAS DEBAN REALIZAR LA INTERPRETACIÓN CONFORME O LA DESAPLICACIÓN DE LA LEY SECUNDARIA, SI LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO SE CONSTRIÑE A DILUCIDAR CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.

De los artículos 1o. y 133, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su interpretación realizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se colige que los Jueces del país están obligados a ejercer de oficio el control de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos. La facultad referida, no significa que la autoridad judicial deba concluir con la interpretación conforme o la desaplicación de la ley, si del análisis del asunto se advierte que en realidad no existe un problema de constitucionalidad o convencionalidad, esto es, que la disposición inferior aplicable no pugna con las normas de derechos humanos establecidas en la Constitución Federal o en los instrumentos internacionales, sino que sólo deben dilucidarse cuestiones de mera legalidad, como en el caso, en que una de las partes en un juicio afirme que le asiste un derecho de conformidad con la ley secundaria y éste se le haya negado por la propia autoridad responsable con fundamento en la mencionada norma inferior, pues en ese supuesto, la resolución del asunto se reduce a determinar la disposición específicamente aplicable y/o a fijar su interpretación legal, sin que sea materia de conflicto la posible contradicción con algún derecho humano previsto en la Constitución o en un instrumento internacional, ni esa contraposición se desprenda del estudio correspondiente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005680

Clave: I.2o.C.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2353

Precedentes

Amparo en revisión 308/2013. Maribel López Páez. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretaria: Leticia Ramírez Varela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.C.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.C.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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