Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con la penal, pues las dos tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico y, por ende, ambas son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado; por ello, en la interpretación de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse, de manera prudente, a los principios penales sustantivos, para valorar la aplicación de sanciones derivadas de la comisión de una responsabilidad administrativa. En estas condiciones, si en materia penal, atento a la teoría del delito, es posible que aun cuando la conducta tipificada se materialice, si existe alguna causa de justificación, no puede decirse que sea antijurídica, en cuyo caso, no se configurará el delito, aplicado tal principio al valorarse si se actualiza o no una infracción por responsabilidad administrativa de servidores públicos, si se advierte que la conducta atiende a la orden emitida por el superior jerárquico, con las características de un acto oficial, en el que un ente público conmina a su inferior a actuar de cierta manera y dicha conducta no evidencia por sí misma una ilegalidad, éste queda eximido de la responsabilidad que le es atribuida, puesto que, si en materia penal, para que el delito se configure deben converger los elementos que lo conforman (conducta típica, antijurídica y culpable), y si uno de éstos no se presenta no es posible hablar de su comisión y, por ende, no debe imponerse una pena, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos debe tenerse como una de las causas por las que no se materializa la antijuridicidad de la conducta infractora, el que ésta derive de la obediencia jerárquica, pues en ese supuesto debe entenderse que el inferior jerárquico no tiene otra opción que obedecer las órdenes de su superior, por lo cual no debe sancionársele, máxime si éstas no implican, por sí mismas, una evidente falta administrativa, es decir, si el servidor no está en posibilidad de saber si dicho actuar es o no erróneo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005707
Clave: II.1o.A.12 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2626
Amparo directo 634/2013. Esther Arévalo Ramírez. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Juan Abad Villanueva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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