Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a la justicia completa, garantizado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cumple cuando se examinan los conceptos de violación en los que el impetrante básicamente reproduce los agravios expresados en el recurso de apelación, sin que hayan sido respondidos. Lo anterior, porque no obstante que el quejoso no señale expresamente la omisión en que incurrió el tribunal de alzada -de analizar sus agravios-, con base en la causa de pedir, debe entenderse que su intención no puede ser otra más que la de ver atendida su excepción o defensa, que se le escuche, que se le brinde el acceso a la justicia y por consecuencia, que se le otorgue una respuesta congruente con lo pedido. Es así, porque la carga de referir expresamente la omisión de estudio como agravio o lesión, constituye un formalismo o rigorismo jurídico que conlleva materialmente a la denegación de justicia, pues dificulta su acceso, cuando más bien se debe, sin romper el principio de igualdad y equilibrio procesal, maximizar el ingreso a la justicia, a través de un medio de defensa completo, eficiente, ágil y sencillo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
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Registro digital (IUS): 2005737
Clave: (X Región)4o. 4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2245
Amparo directo 1330/2013 (cuaderno auxiliar 1161/2013) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zagagoza. José Fernández Martínez. 29 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.54 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DE INMUTABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, CONSISTENTE EN QUE, TRATÁNDOSE DE ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS A LOS QUE SE ATRIBUYA LA AUSENCIA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, DEBERÁ COMPLEMENTAR DICHOS ASPECTOS, NO CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
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Art. IUS 805988. HOTELES, MANIFESTACIONES FISCALES DE LOS.
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