Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones dictadas durante la tramitación de un juicio de amparo o del incidente de suspensión deben concurrir las condiciones siguientes: a) Que aquéllas no admitan expresamente el recurso de revisión y, b) Que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Por tanto, es improcedente el recurso de queja previsto en el señalado precepto, contra el acuerdo mediante el cual el Juez de Distrito determina que un diverso recurso de queja no puede tramitarse, porque después de haber realizado una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), constató que el juicio constitucional que lo motivó no corresponde al órgano jurisdiccional del que es titular, y determina devolver el escrito relativo a su lugar de origen. Lo anterior, dado que dicho proveído no cumple con las condiciones mencionadas para su procedencia, en tanto que no fue dictado durante la tramitación de un juicio de amparo sino fuera de él, por no corresponder el conocimiento del asunto al órgano jurisdiccional ante el que se tramitó, además de que no produce consecuencias cuya afectación pueda calificarse como grave, pues no limita la defensa del recurrente en el juicio de amparo indirecto que corresponda, ya que no restringe su derecho a demostrar la constitucionalidad del acto reclamado ni implica variación alguna de la litis constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005772
Clave: IV.3o.A.21 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2611
Queja 128/2013. Municipio y Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León. 13 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Laura Esthela Gutiérrez Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.2 K (10a.). PRUEBAS EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL SEÑALAR QUE EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS, NO SE ADMITIRÁN NI SE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN AQUELLAS QUE NO SE HUBIESEN RENDIDO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 1o., 14, 17 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 8 Y 25, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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Art. IV.3o.A.23 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
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