Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de respuesta de la autoridad a las solicitudes de los gobernados, conocida como silencio administrativo, puede configurar una respuesta en sentido negativo (negativa ficta), o bien, positivo (afirmativa ficta). En estas condiciones, el artículo 54 del Código Fiscal del Distrito Federal establece que las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán resolverse en el plazo de cuatro meses y, en caso de que no se notifique la resolución expresa en ese lapso, se genera la resolución afirmativa ficta. Por su parte, en el numeral 55 del propio ordenamiento, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, se establecen los casos de excepción, es decir, aquellos en los que no pueda considerarse que la solicitud inaudita se resuelve de manera favorable al peticionario, sino negativamente, los cuales tienen un común denominador, pues todas las hipótesis a que hace referencia esta disposición están estrechamente relacionadas con la recaudación fiscal, lo cual influye en las finanzas públicas. Lo anterior pone de manifiesto que el citado código otorga trato igual a los gobernados que se encuentren en situaciones similares, ya que en todas las solicitudes formuladas por éstos que repercutan en la recaudación fiscal se prevé la actualización de la negativa ficta, razón por la cual es posible afirmar que ese ordenamiento legal otorga un trato equitativo. Ahora bien, los artículos vigésimo quinto y trigésimo octavo transitorios de los decretos inicialmente señalados, que establecen que tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará, durante los ejercicios fiscales 2011 y 2012, respectivamente, la resolución afirmativa ficta, no violan el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, en primer lugar, no hacen distinción de trato, esto es, no diferencia entre quienes soliciten la actualización de información catastral con un elemento probatorio diferente del avalúo y, en segundo, los datos catastrales necesariamente tienen transcendencia en la base gravable de los impuestos sobre el inmueble, de suerte que a todos los sujetos que soliciten la actualización de esos datos y no obtengan respuesta expresa de la autoridad, les será aplicable la institución de la negativa ficta, ya que esa petición repercute en la recaudación fiscal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005833
Clave: I.1o.A.53 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1501
Amparo directo 219/2013. Elena Mercedes González Guerra. 18 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Ulises Ocampo Álvarez.Amparo directo 1035/2013. Constructora y Promotora Lomas Reforma, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Gustavo de Yahvéh Ibarra Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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