FISCALES

Artículo I.1o.A.E.6 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES, SE LIMITA A IMPONER OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE SÓLO TOCAN ASPECTOS DE LA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TELECOMUNICACIONES. LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES, SE LIMITA A IMPONER OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE SÓLO TOCAN ASPECTOS DE LA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES.

La norma oficial mexicana citada, emitida por el director general de Normas y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, regula derechos de los consumidores de los servicios de telecomunicaciones, al establecer obligaciones a los prestadores de éstos, relacionadas con: a) la información que deben brindar a los usuarios, previo a la contratación; b) los elementos y formalidades de los contratos de adhesión para la protección del consumidor; y, c) los requisitos que deben cumplir las garantías ofrecidas sobre los equipos terminales de telecomunicaciones. Por tanto, este ordenamiento no establece regulación alguna de carácter técnico en cuanto a la prestación del servicio público de telecomunicaciones, ni a la utilización de la red pública correspondiente, pues se limita a imponer obligaciones y derechos que sólo tocan aspectos de la relación comercial entre proveedores y consumidores, pero no interfiere con la explotación de la red. Esto es, no regula al explotador, en su calidad de concesionario, sino en la de proveedor de un servicio determinado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2005864

Clave: I.1o.A.E.6 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1688

Precedentes

Amparo directo 2/2013. Avantel, S. de R.L. de C.V. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.6 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.6 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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