Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La norma oficial mexicana citada, emitida por el director general de Normas y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, regula derechos de los consumidores de los servicios de telecomunicaciones, al establecer obligaciones a los prestadores de éstos, relacionadas con: a) la información que deben brindar a los usuarios, previo a la contratación; b) los elementos y formalidades de los contratos de adhesión para la protección del consumidor; y, c) los requisitos que deben cumplir las garantías ofrecidas sobre los equipos terminales de telecomunicaciones. Por tanto, este ordenamiento no establece regulación alguna de carácter técnico en cuanto a la prestación del servicio público de telecomunicaciones, ni a la utilización de la red pública correspondiente, pues se limita a imponer obligaciones y derechos que sólo tocan aspectos de la relación comercial entre proveedores y consumidores, pero no interfiere con la explotación de la red. Esto es, no regula al explotador, en su calidad de concesionario, sino en la de proveedor de un servicio determinado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2005864
Clave: I.1o.A.E.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1688
Amparo directo 2/2013. Avantel, S. de R.L. de C.V. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.10 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. LA FACULTAD PARA EMITIR NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE ESTE TIPO DE SERVICIOS, RECAE EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y NO EN LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
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Art. I.1o.A.E.8 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO SE RIGEN TANTO POR LA NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE Y PERTINENTE A LA MATERIA, COMO POR LA QUE TUTELA Y GARANTIZA LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
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