FISCALES

Artículo VIII.2o.P.A.24 A (10a.). VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. EL ARTÍCULO 46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN SIN IMPEDIR QUE LA AUTORIDAD CONTINÚE EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ES CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. EL ARTÍCULO 46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN SIN IMPEDIR QUE LA AUTORIDAD CONTINÚE EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, ES CONSTITUCIONAL.

El citado precepto, que establece la suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades (de gabinete), cuando los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven de su actividad fiscalizadora, sin impedir que la autoridad continúe ejerciendo sus facultades de comprobación, es constitucional, debido a que lo buscado por el legislador es acotar esas atribuciones en el procedimiento correspondiente, en aras de respetar la garantía de inviolabilidad del domicilio, prevista por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho supuesto no conlleva la autorización para que aquélla prolongue injustificada y permanentemente los actos fiscalizadores, sino únicamente que se detenga temporalmente la conclusión del plazo en que deben llevarse a cabo, ya que esa suspensión no es de carácter omnímodo, sino que comprenderá únicamente el tiempo en que sea resuelto en definitiva el medio de defensa interpuesto por el contribuyente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005868

Clave: VIII.2o.P.A.24 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1975

Precedentes

Amparo directo 508/2013. Corporativo de Servicios Profesionales y Técnicos, S.A. de C.V. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lilian González Martínez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudencial 2a./J. 83/2013 (10a.) y aislada 1a. CXCIII/2013 (10a.), de rubros: "VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE A LA AUTORIDAD FISCAL CONTINUAR EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN." y "VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD JURÍDICA E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 1104 y Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 606, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.P.A.24 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.2o.P.A.24 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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