Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
En relación con la designación de los funcionarios electorales aludidos, el Código de Instituciones y Procesos Electorales de la entidad referida, reformado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 3 de septiembre de 2012: a) Establece que el proceso comicial comenzará la primera semana de febrero del año en que se celebre la jornada electoral; b) Dispone que los consejeros en comento deberán entrar en funciones, a más tardar, el mismo mes; c) Precisa quién está facultado para designarlos; d) Prevé un procedimiento específico al efecto, así como los distintos aspectos que tienen que observarse en él y, e) Define las actividades de las que se encargarán quienes sean nombrados en dichos cargos. En esta lógica, toda vez que las reglas a observar por las autoridades en relación con el procedimiento respectivo fueron fijadas de manera clara y oportuna, y la instrumentación respectiva las vincula a ajustar su actuación a los plazos y condiciones establecidos al efecto, se concluye que el diseño normativo que regula el plazo de designación en comento no vulnera los principios de certeza y objetividad contenidos en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
---
Registro digital (IUS): 2005873
Clave: P./J. 15/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 160
Acción de inconstitucionalidad 48/2012 y su acumulada 52/2012. Partido Acción Nacional y Procuradora General de la República. 9 de julio de 2013. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y presidente Juan N. Silva Meza; votó en contra: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.El Tribunal Pleno, el veintisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 15/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por diez votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 48/2012 y su acumulada 52/2012, publicada tanto en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y, por ende, consideradas de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo I, enero de 2014, página 356.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806146. PRODUCTOS DE CAPITALES. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 316 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
Siguiente
Art. P./J. 18/2014 (10a.). CONSEJOS DISTRITALES. LOS ARTÍCULOS 114, PÁRRAFO PRIMERO Y 117, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo