FISCALES

Artículo 2a./J. 26/2014 (10a.). GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GAS L.P.). EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR DE APOYO LEGAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA NI EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GAS L.P.). EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR DE APOYO LEGAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA NI EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

El citado Acuerdo, al utilizarse como un instrumento normativo a través del cual el Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía, delegó la facultad de iniciar procedimientos administrativos sancionadores en el Director de Apoyo Legal adscrito a dicha Dirección General, no viola el derecho humano de seguridad jurídica ni el principio de reserva de ley reconocidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien en el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, vigente hasta el 11 de octubre de 2012, en el que se encuentra previsto el cúmulo de atribuciones conferidas a la autoridad delegante, no se contempla expresamente que ésta deba seguir ese tipo de procedimientos previo a la imposición de las sanciones materias de su competencia, establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, lo cierto es que el citado precepto reglamentario debe interpretarse armónica y sistemáticamente con las demás normas que rigen ese sector energético, específicamente con el último párrafo del artículo 15 Bis de la mencionada ley reglamentaria, el cual establece expresamente que para la imposición de las sanciones contenidas en dicho numeral debe estarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en cuyos artículos 72 y 74 se prevé la obligación de las autoridades administrativas de que para imponer una sanción, deben notificar previamente al infractor el inicio de un procedimiento; de ahí que al autorizarse a la autoridad delegada para que emita acuerdos de esta naturaleza jurídica, no se conceden mayores atribuciones que las previstas en el numeral 23 referido ni se excede lo establecido en éste, pues debe entenderse que al encontrarse facultada la autoridad delegante para imponer las sanciones administrativas de mérito, también lo está para iniciar los procedimientos relativos, por lo que válidamente puede encomendar esas funciones a los subalternos previstos al efecto, sin que ello genere algún tipo de incertidumbre jurídica.

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Registro digital (IUS): 2005886

Clave: 2a./J. 26/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 792

Precedentes

Amparo directo en revisión 2281/2013. Rubén Fernando Rodríguez Castañeda. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, quien votó con salvedad. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Amparo directo en revisión 2365/2013. Gas Paladín, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, quien votó con salvedad. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Amparo directo en revisión 3056/2013. Gas Titanium, S.A. de C.V. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Amparo directo en revisión 3208/2013. Eduardo Flores Alfaro. 27 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Amparo directo en revisión 4028/2013. Gas Mg de México, S.A. de C.V. 15 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.Tesis de jurisprudencia 26/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 26/2014 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 26/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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