Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracciones VI y VII y 37, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que contienen los diferentes supuestos normativos de cuestiones y conflictos competenciales cuya resolución corresponde al Poder Judicial de la Federación, y en congruencia con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 46/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 426, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA JUDICIAL. NO PUEDE PRODUCIRSE ENTRE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.", es inexistente el conflicto competencial que con características atípicas se plantea entre la tesorería de un Ayuntamiento municipal y una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer y resolver un recurso interpuesto en sede administrativa, en obvio que de conformidad con la legislación aplicable, los conflictos competenciales se suscitan entre órganos jurisdiccionales y no entre éstos y autoridades administrativas municipales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005961
Clave: II.3o.A.107 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1694
Conflicto competencial 1/2012. Suscitado entre la Tesorería Municipal de Toluca y la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806266. ADUANAS, CLASIFICACIONES ARANCELARIAS.
Siguiente
Art. II.3o.A.101 A (10a.). DERECHOS POR INSCRIPCIONES REGISTRALES EN MATERIA INMOBILIARIA. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, VIGENTE EN 2010, QUE PREVÉ LA TARIFA A PAGAR CON BASE EN EL VALOR DE LA OPERACIÓN CONTENIDO EN EL DOCUMENTO O ACTO QUE SERÁ MATERIA DE INSCRIPCIÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo