FISCALES

Artículo II.2o.P.10 K (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE ESTABLECE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, CUANDO ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR, NO FACULTA A AQUÉL A OFRECER PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE ESTABLECE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, CUANDO ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR, NO FACULTA A AQUÉL A OFRECER PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN.

El segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo establece que, cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el inferior, deberá dar vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga; sin embargo, esa disposición no lo faculta para ofrecer pruebas en el recurso de revisión por las razones siguientes: a) El artículo 93, fracción VII, de la mencionada ley, señala expresamente que al resolver los asuntos en revisión, sólo se tomarán en consideración las pruebas que hubiesen rendido las partes ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo; b) La revisión no constituye un medio de control constitucional autónomo, en el que puedan analizarse nuevamente violaciones a derechos fundamentales, sino un procedimiento de segunda instancia que tiende a optimizar la función judicial; c) De acuerdo con la teoría general del proceso, el ofrecimiento de pruebas dentro de un juicio en general, busca la demostración de hechos objeto de las pretensiones y, en revisión, no existe una pretensión definida, sino que el numeral en cita, ordena una simple vista con una causal de improcedencia cuya actualización es a título potencial; razones que llevan a sostener que no pueda estimarse siquiera factible aportar pruebas sobre un supuesto hipotético no actualizado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005969

Clave: II.2o.P.10 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1779

Precedentes

Recurso de reclamación 11/2013. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretario: Marco Antonio Beltrán Moreno.Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 364/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Órganos Colegiados de Circuito se pronunciaron sobre diferentes temas, sin sostener premisas que resulten opuestas, porque atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, un grupo de órganos jurisdiccionales advirtieron de oficio algunas de las causales de improcedencia. En cambio, cuando la causal de improcedencia fue hecha valer dentro del juicio de amparo por alguna de las partes, los Tribunales Colegiados de Circuito válidamente sostuvieron que no era necesario dar la vista a que se refiere el numeral invocado. Mientras que el resto de los Órganos Colegiados contendientes señalados en este apartado, no se pronunciaron en torno a ese tema."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.10 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.10 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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