FISCALES

Artículo II.3o.A.98 A (10a.). MIEMBROS DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SU ADSCRIPCIÓN COMO "POLICÍAS" ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU PERTENENCIA A ESAS CORPORACIONES Y, POR ENDE, SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, NO OBSTANTE QUE DEMUESTREN REALIZAR FUNCIONES DE ASESORES JURÍDICOS O AYUDANTES EJECUTIVOS O QUE TIENEN EL CARÁCTER DE PERSONAL DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MIEMBROS DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SU ADSCRIPCIÓN COMO "POLICÍAS" ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SU PERTENENCIA A ESAS CORPORACIONES Y, POR ENDE, SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, NO OBSTANTE QUE DEMUESTREN REALIZAR FUNCIONES DE ASESORES JURÍDICOS O AYUDANTES EJECUTIVOS O QUE TIENEN EL CARÁCTER DE PERSONAL DE CONFIANZA.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la naturaleza jurídica de los policías municipales y judiciales al servicio del Estado de México y de sus Municipios, sustentó la jurisprudencia por contradicción P./J. 24/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 43, de rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.". Consecuentemente, la adscripción como "policía" a una dirección general de seguridad pública y tránsito municipal de la entidad federativa mencionada, es suficiente para acreditar la pertenencia del elemento a esa corporación y, por ende, su exclusión del régimen general de las relaciones Estado-empleado conforme a la referida jurisprudencia, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, en relación con los preceptos 115, fracción VIII, segundo párrafo y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, no obstante que demuestre realizar funciones de asesor jurídico o ayudante ejecutivo o que tiene el carácter de personal de confianza, pues al pertenecer a un cuerpo de seguridad pública, las discrepancias existentes entre éste y sus miembros son de carácter administrativo y no laboral.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005982

Clave: II.3o.A.98 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1837

Precedentes

Amparo directo 310/2011. Ignacio Corona Zarco. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Ángel Corona Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.98 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.98 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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