FISCALES

Artículo I.1o.A.54 A (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DE ACTOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES O DE AQUELLOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL, EL PLAZO LEGAL PARA INTERPONER EL MEDIO DE DEFENSA EN CUALQUIERA DE ESOS SUPUESTOS ES DE DIEZ DÍAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DE ACTOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES O DE AQUELLOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL, EL PLAZO LEGAL PARA INTERPONER EL MEDIO DE DEFENSA EN CUALQUIERA DE ESOS SUPUESTOS ES DE DIEZ DÍAS.

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del veintinueve de junio de dos mil seis, regula la impugnación de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución y establece que las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria respectiva, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la emisión de dicho acto, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, caso en que el cómputo se realizará a partir del día hábil siguiente al en que tengan verificativo las diligencias de requerimiento de pago o de embargo. Así, el artículo analizado prevé un supuesto excepcional relacionado con el lapso para la interposición del recurso administrativo respecto de actos de ejecución, hipótesis que se refiere al momento a partir del cual debe iniciarse el cómputo respectivo, no respecto a los días con los que se cuenta para recurrir actos relativos al procedimiento de ejecución. En otras palabras, el dispositivo legal establece que el plazo para recurrir actos del procedimiento administrativo de ejecución es de diez días y la única diferencia que prevé entre la impugnación de cualquier acto de ejecución y aquellos que recaigan sobre bienes legalmente inembargables o que sean de imposible reparación material, es el punto de partida del cómputo respectivo, pues, en el primer caso, es a partir de la convocatoria de remate y, en el segundo, desde que se lleven a cabo las diligencias correspondientes, pero en todos esos supuestos el inconforme contará con diez días para hacer valer el medio de defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005991

Clave: I.1o.A.54 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1917

Precedentes

Amparo directo 1163/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.54 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.54 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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