FISCALES

Artículo I.1o.A.12 K (10a.). RESERVA QUE EL ESTADO MEXICANO HACE RESPECTO A UNA NORMA DE FUENTE INTERNACIONAL PARA QUE NO TENGA APLICACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL. NO ES UNA NORMA JURÍDICA CUYA CONSTITUCIONALIDAD PUEDA SER CUESTIONADA EN AMPARO DIRECTO POR NO REUNIR LAS CARACTERÍSTICAS DE GENERALIDAD, PERMANENCIA Y ABSTRACCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

RESERVA QUE EL ESTADO MEXICANO HACE RESPECTO A UNA NORMA DE FUENTE INTERNACIONAL PARA QUE NO TENGA APLICACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL. NO ES UNA NORMA JURÍDICA CUYA CONSTITUCIONALIDAD PUEDA SER CUESTIONADA EN AMPARO DIRECTO POR NO REUNIR LAS CARACTERÍSTICAS DE GENERALIDAD, PERMANENCIA Y ABSTRACCIÓN.

Para que en un juicio de amparo directo proceda el examen de los argumentos propuestos para demostrar la inconstitucionalidad de normas generales es indispensable determinar, entre otros aspectos, la existencia o no de una norma general, que comprende tanto los actos formal y materialmente legislativos como otras disposiciones que, por su naturaleza intrínseca y en razón de sus efectos son materialmente legislativas, aun cuando formalmente no emanen del Congreso de la Unión ni de los Congresos Locales. En sentido amplio, las normas generales son aquellas reglas de comportamiento obligatorias que imponen deberes o confieren derechos que provengan de los órganos del Estado con competencia para expedirlas, con independencia del que las emite (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), que gozan de las características de generalidad, permanencia y abstracción. Ahora bien, de conformidad con el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del presidente de la República, entre otras, manifestar una reserva respecto a la aplicación en el país de una norma de fuente internacional, lo cual constituye la manifestación del ejercicio de una facultad soberana de lo que el Estado admite o no del contenido de un tratado e impide que alguna disposición de una convención internacional se incorpore al orden jurídico nacional, es decir, la reserva es la exclusión de una parte del tratado y que, por ese motivo, no adquiere la categoría de norma general en los Estados Unidos Mexicanos. En otras palabras, la reserva es la exclusión que un Estado hace de una norma de un tratado internacional para que no se incorpore al derecho vigente de ese Estado, de conformidad con el diverso 2, apartado 1, inciso d), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En consecuencia, la reserva no es una norma jurídica, sino el acto por virtud del cual un Estado soberano impide que la norma de fuente internacional tenga vigor en su territorio y, por ende, no puede ser objeto de control de la constitucionalidad en el juicio de amparo directo, en razón de que no contiene las características de generalidad, permanencia y abstracción que debe reunir.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005994

Clave: I.1o.A.12 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1934

Precedentes

Amparo directo 1047/2013. Firetrace USA, LLC. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: José de Jesús Alcaraz Orozco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.12 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.12 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.12 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.12 K (10a.) FISCALES desde tu celular