FISCALES

Artículo III.2o.A.49 A (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DEL SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DE UN CONTRIBUYENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DEL SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DE UN CONTRIBUYENTE.

Conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo es improcedente conceder la suspensión provisional contra la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos el certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, por advertir incumplimiento del contribuyente a la resolución miscelánea fiscal que regula su uso; habida cuenta que, de permitir al quejoso utilizarlo, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, puesto que se toleraría la realización de una conducta probablemente ilícita, consistente en la emisión de comprobantes fiscales para, en su caso, amparar posibles operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, y se impediría el ejercicio de las facultades de control en materia fiscal de la autoridad; a más de que la sociedad y el Estado están interesados en que los contribuyentes realicen las operaciones fiscales que atañen a su respectiva actividad adecuadamente, conforme a los avances tecnológicos dispuestos para tal fin.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005999

Clave: III.2o.A.49 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1959

Precedentes

Queja 30/2014. Thinker Consultores Globales, S.A. de C.V. 13 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 256/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 7/2017 (10a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.49 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.49 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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