Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.), estimó que la mención expresa del nombre de los servidores públicos que intervengan en actuaciones judiciales constituye un requisito para su validez; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 182, último párrafo y 189, ambos de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito deben verificar preferentemente el fondo de los asuntos puestos a su conocimiento, procurando evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia, para lo cual debe privilegiarse el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso. En esa medida, al atender al nuevo modelo constitucional, cuando se presente el vicio formal a que se refiere la jurisprudencia señalada, debe preferirse el estudio de los argumentos de fondo de la controversia si se produce un mayor beneficio al quejoso, pues de ser fundados éstos lograría la insubsistencia total del acto reclamado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006007
Clave: IV.1o.A.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1972
Amparo directo 183/2013. Opifex, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.Amparo directo 474/2013. Joel Guajardo Guajardo. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.Nota:La tesis de jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, con el rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA."Por ejecutoria del 30 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 154/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existen la jurisprudencias 2a./J. 57/2014 (10a.) y 2a./J. 58/2014 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.1o.A.3 K (10a.). VIOLACIONES FORMALES. LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY.
Siguiente
Art. IV.1o.A.2 K (10a.). VIOLACIONES FORMALES. LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRODUCE SU INVALIDEZ, SIN QUE AL ADVERTIRLA OPERE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo