FISCALES

Artículo XXII.1o.5 A (10a.). VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONFORME AL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL ES NECESARIO PREPARARLAS A FIN DE RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONFORME AL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL ES NECESARIO PREPARARLAS A FIN DE RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO.

A partir de la reforma de seis de junio de dos mil once, el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que al reclamarse la sentencia deben hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las hubiere impugnado durante el trámite del juicio natural mediante el recurso o medio de defensa que señale la ley respectiva. No existe tal exigencia cuando se trata de actos que afecten derechos de menores o incapaces, el estado civil, el orden o la estabilidad de la familia y los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. Consecuentemente, como la materia administrativa no está en los casos de excepción; los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo directo, en los que se aduzcan violaciones procesales que no se hayan hecho valer ante la responsable resultan inoperantes por novedosos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006009

Clave: XXII.1o.5 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1974

Precedentes

Amparo directo 642/2013. Víctor Manuel Palma Chávez. 19 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.1o.5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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