Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A partir de la reforma de seis de junio de dos mil once, el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que al reclamarse la sentencia deben hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las hubiere impugnado durante el trámite del juicio natural mediante el recurso o medio de defensa que señale la ley respectiva. No existe tal exigencia cuando se trata de actos que afecten derechos de menores o incapaces, el estado civil, el orden o la estabilidad de la familia y los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado. Consecuentemente, como la materia administrativa no está en los casos de excepción; los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo directo, en los que se aduzcan violaciones procesales que no se hayan hecho valer ante la responsable resultan inoperantes por novedosos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006009
Clave: XXII.1o.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1974
Amparo directo 642/2013. Víctor Manuel Palma Chávez. 19 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.2 K (10a.). VIOLACIONES FORMALES. LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRODUCE SU INVALIDEZ, SIN QUE AL ADVERTIRLA OPERE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
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Art. P./J. 19/2014 (10a.). REGISTRO DE PLATAFORMA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 205, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.
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