Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que en aquellos casos en que para la primera adscripción de magistrados de circuito o jueces de distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en cuenta: 1) la calificación obtenida en el concurso de oposición; 2) los cursos realizados en el Instituto de la Judicatura Federal; 3) la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional; 4) en su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación; y, 5) el grado académico, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados fehacientemente. Por lo anterior, los agravios que el recurrente hace depender de su situación particular -como el número de los hijos, su edad y demás datos de la vida familiar- no constituyen elementos objetivos que se presenten en todos los casos, ni que deban tomarse en cuenta por disposición de la ley, sino que se trata de una problemática especial, que se presenta con características distintas en cada caso y depende de la situación personal del individuo. De ahí que los agravios encaminados a controvertir la legalidad de una resolución de adscripción por ser susceptible de ocasionar una incidencia en la vida familiar del sujeto, no podrían llevar a declarar su ilegalidad, de lo que deriva precisamente su inoperancia.
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Registro digital (IUS): 2006014
Clave: 1a. CXXV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 534
Revisión administrativa 177/2012. 4 de diciembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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