FISCALES

Artículo 1a. CXXI/2014 (10a.). INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO Y DESTITUCIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO Y DESTITUCIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

La destitución e inhabilitación temporal previstas, respectivamente, en el artículo 49, fracciones III y V, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, del Estado de México, son sanciones administrativas distintas, aun cuando la segunda trae aparejada, en muchos casos, la destitución laboral del servidor público. Lo anterior es así, toda vez que la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público es el impedimento absoluto para laborar en la función pública por un tiempo determinado y la destitución simplemente implica la mera separación del cargo que desempeña un servidor público hasta la imposición de esta sanción. Así, cuando se impone únicamente como sanción la destitución, el servidor público, al no haber sido inhabilitado, no se enfrenta a impedimento alguno para acceder de nuevo al servicio público a partir de que cese el lapso de la destitución impuesta. Esto es, la sanción de inhabilitación es más grave que la de destitución, pues el servidor público no sólo enfrentará la destitución de su cargo, puesto o comisión, sino que estará impedido para desempeñar cualquier actividad dentro de la función pública por el tiempo que dure la inhabilitación impuesta.

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Registro digital (IUS): 2006017

Clave: 1a. CXXI/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 543

Precedentes

Amparo directo en revisión 3683/2013. José Alarcón Fabila. 22 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXI/2014 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXXI/2014 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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