FISCALES

Artículo XXX.1o.5 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SURTE EFECTO ALGUNO, POR LO QUE PARA CONSIDERARLA OPORTUNAMENTE PROMOVIDA DEBE ESTARSE A LA FECHA EN QUE SE RECIBA EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SURTE EFECTO ALGUNO, POR LO QUE PARA CONSIDERARLA OPORTUNAMENTE PROMOVIDA DEBE ESTARSE A LA FECHA EN QUE SE RECIBA EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA.

La parte final del primer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo prevé: "... La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste."; sin embargo, esa indicación no implica que el escrito respectivo deba presentarse ante la autoridad responsable -como la demanda de amparo directo-, pues la expresión "en lo conducente", alude a que no todas las reglas del amparo principal le son aplicables al adhesivo. En efecto, de la interpretación sistemática de los artículos 181 a 183 de la citada ley, se advierte que es el Tribunal Colegiado de Circuito quien conoce tanto del amparo principal como del adhesivo, y que no existe ninguna disposición en dicho ordenamiento que establezca que la autoridad responsable deba tener intervención dentro del trámite del amparo adhesivo, como puede ser en la presentación de la demanda, en auxilio de aquél. Estimar lo contrario entorpecería el trámite en el juicio de amparo principal, porque estaría supeditado al momento en que la responsable estimase conveniente remitir dicho documento al órgano competente, dejando de lado los plazos que la propia legislación en la materia establece tanto para formular el amparo adhesivo como para que éste y el principal queden en estado de resolución. Por tanto, la presentación de la demanda de amparo adhesivo ante la responsable no surte efecto alguno, por lo que para considerarla oportunamente promovida, debe estarse a la fecha en que se reciba en el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006038

Clave: XXX.1o.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1580

Precedentes

Recurso de reclamación 25/2013. Juan Pablo Álvarez Vázquez. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.Recurso de reclamación 26/2013. Juan Pablo Álvarez Vázquez. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Francisco Rafael Rodríguez Larios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.1o.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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