Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La parte final del primer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo prevé: "... La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste."; sin embargo, esa indicación no implica que el escrito respectivo deba presentarse ante la autoridad responsable -como la demanda de amparo directo-, pues la expresión "en lo conducente", alude a que no todas las reglas del amparo principal le son aplicables al adhesivo. En efecto, de la interpretación sistemática de los artículos 181 a 183 de la citada ley, se advierte que es el Tribunal Colegiado de Circuito quien conoce tanto del amparo principal como del adhesivo, y que no existe ninguna disposición en dicho ordenamiento que establezca que la autoridad responsable deba tener intervención dentro del trámite del amparo adhesivo, como puede ser en la presentación de la demanda, en auxilio de aquél. Estimar lo contrario entorpecería el trámite en el juicio de amparo principal, porque estaría supeditado al momento en que la responsable estimase conveniente remitir dicho documento al órgano competente, dejando de lado los plazos que la propia legislación en la materia establece tanto para formular el amparo adhesivo como para que éste y el principal queden en estado de resolución. Por tanto, la presentación de la demanda de amparo adhesivo ante la responsable no surte efecto alguno, por lo que para considerarla oportunamente promovida, debe estarse a la fecha en que se reciba en el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006038
Clave: XXX.1o.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1580
Recurso de reclamación 25/2013. Juan Pablo Álvarez Vázquez. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez.Recurso de reclamación 26/2013. Juan Pablo Álvarez Vázquez. 5 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Francisco Rafael Rodríguez Larios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.5o.3 K (10a.). ACTOS DE PARTICULARES. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REVESTIR PARA CONSIDERARLOS COMO PROVENIENTES DE AUTORIDAD, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Siguiente
Art. III.4o.T.5 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. NO OBSTANTE QUE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO PREVEÍA SU EXISTENCIA, SU FALTA DE PROMOCIÓN HACE QUE PRECLUYA EL DERECHO PARA ALEGAR VIOLACIONES PROCESALES CON POSTERIORIDAD, O DE QUE SE ANALICEN EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, AUN CUANDO EL AMPARO DIRECTO PRINCIPAL SE HAYA TRAMITADO CONFORME A AQUÉLLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo