FISCALES

Artículo III.3o.A.14 A (10a.). MERCANCÍAS EN TÉRMINOS DE LA LEY ADUANERA. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LAS CÓRNEAS HUMANAS Y, POR TANTO, SI SON ABANDONADAS EN RECINTOS FISCALIZADOS, LES RESULTA APLICABLE EL MECANISMO DE APROPIACIÓN EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL ORDENAMIENTO MENCIONADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MERCANCÍAS EN TÉRMINOS DE LA LEY ADUANERA. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LAS CÓRNEAS HUMANAS Y, POR TANTO, SI SON ABANDONADAS EN RECINTOS FISCALIZADOS, LES RESULTA APLICABLE EL MECANISMO DE APROPIACIÓN EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL ORDENAMIENTO MENCIONADO.

De conformidad con los artículos 1o. y 2o., fracción III, 3o., 11, 14, 23, 29, 30 y 32 de la Ley Aduanera, el concepto "mercancías" se utiliza como un término único, referido de manera general a la entrada de objetos al territorio nacional o a su salida de él, en vía de ser importados o exportados, o sea, todo producto, artículo, efecto o bien, incluso que legalmente resulte inalienable o irreductible a propiedad particular. Así, la división y calificación de las mercancías, su control, los medios en que son introducidas y extraídas del país, así como lo relativo a su guarda y custodia previas al despacho, constituyen una potestad propia de la autoridad aduanera. Consecuentemente, las córneas humanas, aun cuando sean parte del cadáver de un ser humano, ya sea como tejido u órgano, deben considerarse como mercancías para efectos de la ley citada, pues excluirlas de la potestad aduanera conllevaría dejar en la indefinición jurídica su destino. Por tanto, si son abandonadas en recintos fiscalizados, les resulta aplicable el mecanismo de apropiación en favor del fisco federal, previsto en el artículo 145 del ordenamiento mencionado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006059

Clave: III.3o.A.14 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1837

Precedentes

Amparo directo 696/2013. Almacenadora GWTC, S.A. de C.V. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: René Castro Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.A.14 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.A.14 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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