Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto establece que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que corresponda de acuerdo con las actividades en él indicadas. Ahora, cuando la autoridad fiscal fundamenta ilegalmente el coeficiente aplicable pero subsiste la legalidad de la hipótesis normativa que motiva la determinación presuntiva -por ejemplo, alguna de las previstas en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación-, lo conducente es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declare la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad demandada, de considerarlo oportuno, aplique el coeficiente debido, y no lisa y llana. Ello, en razón de que, si bien es cierto que la ilegalidad apuntada deriva de que la autoridad demandada dejó de aplicar la disposición debida -la que prevé el coeficiente aplicable-, también lo es que esa norma inaplicada no se refiere al fondo del asunto, el cual se circunscribe a la actualización de alguno de los supuestos que permiten la determinación presuntiva de la utilidad fiscal. En otras palabras, la ilegal fundamentación del coeficiente aplicable, de los establecidos en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, únicamente influye en el monto del crédito a pagar por el contribuyente, pero no implica que éste quede eximido de realizar ese pago, pues la actualización de alguna de las hipótesis que permite la determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes y, posteriormente, la determinación del crédito, queda intocada.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006076
Clave: I.13o.A.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1921
Amparo directo 653/2013. Conjuntos Habitacionales de Tamaulipas, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mariana Aguilar Aguilar. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 261/2013. Bodega Mayorista de Muebles, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretario: Iván Gabriel Romero Figueroa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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