Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al cumplimentar la orden de inmovilización de cuentas bancarias emitida por una autoridad fiscal dentro del procedimiento administrativo de ejecución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores actúa en un plano superior dentro de las relaciones jurídicas de supra a subordinación con los particulares, por tanto, tiene el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, ya que está legalmente facultada para dar cumplimiento a la referida orden de forma unilateral, creando una situación que afecta la esfera legal del particular, sin que pueda considerarse que se limita a auxiliar a la autoridad fiscal, porque como lo establece el artículo 44, fracción II, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a dar trámite a una orden de aseguramiento de cuentas, debe analizarla y verificar su apego a los requisitos legales, y una vez hecho lo anterior, procede a dar cumplimiento a la orden respectiva, en el sentido de inmovilizar las cuentas bancarias del contribuyente, por lo que su actuación sí incide en la esfera jurídica de este último, causándole una afectación; aunado a que en términos del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en sus párrafos penúltimo y último, vigente hasta el 10 de enero de 2014, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá sancionar a las instituciones de crédito que no ejecuten la orden de la autoridad fiscal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006110
Clave: VI.1o.A.64 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1458
Amparo en revisión 427/2013. Catalina Galicia López. 6 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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