FISCALES

Artículo VI.1o.A.64 A (10a.). COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Al cumplimentar la orden de inmovilización de cuentas bancarias emitida por una autoridad fiscal dentro del procedimiento administrativo de ejecución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores actúa en un plano superior dentro de las relaciones jurídicas de supra a subordinación con los particulares, por tanto, tiene el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, ya que está legalmente facultada para dar cumplimiento a la referida orden de forma unilateral, creando una situación que afecta la esfera legal del particular, sin que pueda considerarse que se limita a auxiliar a la autoridad fiscal, porque como lo establece el artículo 44, fracción II, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a dar trámite a una orden de aseguramiento de cuentas, debe analizarla y verificar su apego a los requisitos legales, y una vez hecho lo anterior, procede a dar cumplimiento a la orden respectiva, en el sentido de inmovilizar las cuentas bancarias del contribuyente, por lo que su actuación sí incide en la esfera jurídica de este último, causándole una afectación; aunado a que en términos del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en sus párrafos penúltimo y último, vigente hasta el 10 de enero de 2014, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá sancionar a las instituciones de crédito que no ejecuten la orden de la autoridad fiscal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2006110

Clave: VI.1o.A.64 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1458

Precedentes

Amparo en revisión 427/2013. Catalina Galicia López. 6 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.64 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.64 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.1o.A.64 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.1o.A.64 A (10a.) FISCALES desde tu celular