FISCALES

Artículo II.3o.A.115 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEPENDE DE QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE EL EJECUTOR JUSTIFIQUE PORMENORIZADAMENTE Y COMPRUEBE LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS POR EL PRECEPTO 156 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEPENDE DE QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE EL EJECUTOR JUSTIFIQUE PORMENORIZADAMENTE Y COMPRUEBE LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS POR EL PRECEPTO 156 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.

El artículo 155 del Código Fiscal de la Federación establece que tratándose de las diligencias de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, la persona con quien se entienda la diligencia tendrá derecho a señalar los bienes objeto del secuestro, siempre que sean de fácil realización o venta; asimismo, fija las reglas de orden preferencial para su práctica, conforme a las cuales debe comenzarse por: a) Requerir dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera en cuentas a nombre del contribuyente -salvo depósitos en su cuenta individual de ahorro para el retiro con las restricciones señaladas en la propia norma-; b) Si el ejecutado no cuenta con ninguno de los bienes anteriores o si éstos fueron insuficientes, lo que debe hacerse constar, se pasará a la segunda categoría de bienes embargables, que serán acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediata realización; c) La tercera categoría de bienes embargables se conforma por los muebles de cualquier especie, distintos de los anteriores; y, d) Si los muebles fueran insuficientes, sólo entonces se pasará al embargo de inmuebles. Por su parte, el precepto 156 del propio ordenamiento establece como excepción, que en caso de que el ejecutado no señale los bienes a embargar, el ejecutor podrá hacerlo en su defecto, e incluso, si fuera el caso, sin sujetarse a las reglas de orden del artículo anterior, pero para esto será necesario que, en el acta correspondiente, justifique pormenorizadamente y compruebe las condiciones de excepción que son: 1. Que el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia no señale bienes suficientes o no haya seguido dicho orden; 2. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale otros con las características siguientes: 2.a. Ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora; 2.b. Gravados con anterioridad, y 2.c. De fácil descomposición o deterioro o materias inflamables. Por tanto, si el ejecutor, al señalar los bienes que se embargarán, no sigue las reglas de orden indicadas, la legalidad de la diligencia dependerá de que en el acta justifique pormenorizadamente y compruebe la actualización de alguno de los supuestos excepcionales descritos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006211

Clave: II.3o.A.115 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1599

Precedentes

Amparo directo 28/2012. Constructora IGI, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.115 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.115 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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